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ENTREVISTAS Y REPORTAJES

SUS DIFERENCIAS

Y SEMEJANZAS

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Las entrevistas y los reportajes son otros de los géneros periodísticos por excelencia, que tampoco llegan a tener la importancia y relevancia de la noticia.

Por lo general se los nombra de una u otra forma como si fueran lo mismo. Pero aunque tienen técnicas de realización muy similares, son distintos:

1)    En las entrevistas el eje principal de la nota periodística pasa por el entrevistado. El personaje al que se realiza la nota es lo que interesa. Y se procuran destacar todos los detalles sobre su persona, sus actividades, sus características físicas, sociales, económicas, políticas u otras relevantes que tienen que ver siempre con el entrevistado y su entorno. En definitiva, se hace también un “reporte” pero sobre el mismo entrevistado, que se supone es un personaje muy conocido y trascendente en alguna actividad pública, o que adquirió cierta relevancia por algún motivo en especial. Por esa circunstancia, el periodista siempre debe consultar previamente todos los antecedentes y características de su entrevistado, para “conocerlo” lo más ampliamente posible y de esa forma hacerle preguntas que generen respuestas impactantes.

2)    En los reportajes el eje principal de la nota periodística pasa por temas trascendentes, hechos o sucesos que ocurrieron, y que se consultan a una o varias personas que tienen conocimientos de los mismos. En definitiva, aunque se les pida identificación o se trate de personas muy conocidas y de trascendencia pública (en cuyo caso se agrega un párrafo o parte de la nota para resaltar a la persona y darle más fuerza o valor al reportaje), ya no interesan el o los personajes a quienes se hace la nota, sino lo que ellos comentan sobre algún tema en especial.

Técnicas de realización:

Tanto la entrevista como el reportaje son relatos descriptivos o narrativos, en los que el periodista no expresa su opinión pero sí expone la opinión del entrevistado o reporteado. Debe tener un estilo lo más objetivo posible, aunque la nota refleje mucha subjetividad social.

El periodista debe recopilar antecedentes del entrevistado o de los hechos a reportar. También investigar previamente y recopilar la mayor cantidad posible de documentación, además de hacer un análisis de situación previo a la realización de la nota. Incluso, es conveniente confeccionar antes un borrador con la “batería” de preguntas, o las más importantes.

Siempre se realiza con una introducción o párrafo informativo que debe contener los elementos principales de la nota: las respuestas a los qué, quién, dónde, cómo, cuándo, por qué, para qué.

Luego continúa el cuerpo principal de la descripción o narración, que puede redactarse o realizarse como párrafo continuo, con el sistema de preguntas y respuestas, o mixto.

Ambos géneros son más expresivos y coloridos que la noticia (sin eliminar la posibilidad de que se transformen en verdaderas noticias), y resultan un interesante desafío para los periodistas audaces y dispuestos a investigar y escarbar en lo oculto.

LA CRONICA

Dios del tiempo

Dios del tiempo

LA CRONICA

GENEROS PERIODISTICOS

La crónica es uno de los géneros periodísticos por excelencia, sin llegar a tener la importancia o valor de la noticia. Es utilizado en los distintos medios de difusión, en forma especial en las secciones Deportes y Policiales.

El nombre hace referencia al tiempo, por tratarse básicamente de una narración cuyo cuerpo principal desarrolla los hechos con un ordenamiento temporal.

Deriva del dios mitológico Chronos, asociado o fusionado al otro dios Cronos que también dominaba los tiempos pero con capacidades y atributos más amplios. De allí derivan las palabras cronología, cronometría y otras. Ver:

http://es.wikipedia.org/wiki/Chronos

Estructura y estilo

Por lo general está estructurado con un encabezamiento puramente informativo, seguido de un cuerpo narrativo y cronológico.

Tiene un estilo directo y muy objetivo, sin opinión, aunque pueda ser matizado por los periodistas con algunas impresiones o comentarios complementarios, de importancia secundaria.

En algunos medios escritos acostumbran ponerlos como complemento o despieces de otra nota principal más amplia y comentada.

Algunos autores mencionan que los medios de países anglosajones no tienen o no elaboran crónicas, ya que ellos utilizan los reportajes de acción.

En el caso nuestro, es muy aceptada en forma directa y exclusiva la crónica para muchas notas periodísticas deportivas televisivas, radiales o escritas; y también con la narración cronológica de casos o hechos policiales o judiciales.

PERIODISTA

AUTENTICOS PERIODISTAS

Publicado por la amiga Nenfa en: http://letraskiltras.ning.com/profiles/blogs/periodista-1

Periodista
N€nf@

P_alabras, voces, y letras
E_entrega con equidad;
R_evistas, radios, y prensa
I_inmortalizan su pensar.
O_bviando familia y vida
D_efiende la libertad
I_nvocando sentimientos
S_embrando cultura y paz
T_transitando por el mundo
A_brazado a su verdad

MULTIMEDIOS

Director de Le Monde Diplomatique

Director de Le Monde Diplomatique

MEDIOS DE DIFUSION

O LOS MULTIMEDIOS

PASARON DEL CUARTO

AL SEGUNDO PODER

En notas anteriores destaqué que los medios de difusión o multimedios eran considerados y denominados “El cuarto poder” en los sistemas republicanos de gobierno, por detrás de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Pero desde hace muchos años ese posicionamiento cambió fundamentalmente, y como sostuvo el destacado periodista y escritor español Ignacio Ramonet, director de Le Monde Diplomatique, “EL PODER POLÍTICO NO ES SINO EL TERCER PODER. ANTES ESTÁ EL PODER ECONÓMICO Y LUEGO EL PODER MEDIÁTICO”.

La Globalización

Ya Butros Ghali, ex secretario general de Naciones Unidas sostuvo que “La realidad del poder mundial escapa con mucho a los estados. Tanto es así que la globalización implica la emergencia de nuevos poderes que trascienden las estructuras estatales”.

Concretamente, la aparente división de las naciones y los diversos imperios territoriales son cosas del pasado. Incluso el águila imperial norteamericana fue aniquilada por el último emperador Bush, como destaqué en un relato, quien a su vez es integrante del grupo que administra el Poder Global Mundial o Imperio Internacional, el cual desde hace varios años comenzó a aplicar el Nuevo Orden Mundial.

El Caos

Lo grave es que para ello pensaron en generar “el caos” (y ya lo pusieron en práctica en diversas oportunidades) para luego reinstalar el “nuevo orden”. Pero como destaqué en la nota:

http://editornoroestino.blogspot.com/2009/02/el-caos.html

el caos es un cierto orden pero de consecuencias imprevisibles o impredecibles, y no deriva necesariamente en un “orden estable” sino en “nuevos y reiterados caos”, incluso con efectos en la Naturaleza, hasta devenir en distintos resultados catastróficos y apocalípticos.

El Poder Económico

Ahora bien, Ramonet habla de que el Poder Económico es el primero y está muy por encima de los mismos poderes políticos. Efectivamente, los que manejan los distintos grupos macro económicos, en conjunto o por separado, manejan el mundo.

En la nota “Las uvas de la ira”, sobre la crisis norteamericana de los años 29/30 destaqué la importancia e influencia del poder económico en el mundo:

http://editornoroestino.blogspot.com/2009/01/las-uvas-de-la-ira.html

y de la cual transcribo los párrafos más destacados:

Al retroceder imaginariamente a esos tiempos, recién ahora me doy cuenta de que toda la historia del animal humano estuvo signada fundamentalmente por la economía, y por el poder que emana de su concepto y de quienes la manejan o administran. Sí, se trata de lo que ahora denominamos “ciencia que estudia los métodos más eficaces para satisfacer las necesidades humanas materiales, mediante el empleo de bienes escasos”. Todas las otras ciencias políticas, sociales, tecnológicas, médica, medicinales y demás, desde mi punto de vista, están subordinadas directa o indirectamente a la economía, sea micro, macro o de cualquier magnitud o característica.

Cualquier animal se maneja naturalmente con su economía elemental de vida y subsistencia. El animal humano no, porque con su raciocinio genera grupos sociales y administra la economía en distintos niveles. Y algunos comienzan a establecer normas políticas de subsistencia, graduadas según el poder que adquieren en función del manejo de esa economía. En definitiva, adquieren poder para manejar política y socialmente el caudal del caño o la manguera; y lamentablemente para todos, controlan el chorro en función de sus propios intereses o de su grupo, y no de la mayoría.

Al comparar hechos trascendentes de la humanidad, al exprimir los sentimientos más profundos que experimenté al leer en mi juventud “Las uvas de la ira” y los que experimento ahora en mi etapa final, llegué a una sorprendente conclusión, estrictamente en lo personal: la economía, desastrosa para la mayor parte del mundo e interesadamente administrada por ciertos grupos de animales humanos, sería la auténtica y principal protagonista del Apocalypsis bíblico. Y las verdaderas “bestias apocalípticas” serían los miembros de esos grupos de animales humanos, que nos destruirían a todos, a los otros animales y a la misma Madre Naturaleza.

Uno de esos grupos, quizás el principal en la actualidad, sería el denominado Club de Bilderberg, creado en 1954 durante una reunión en el hotel del mismo nombre, en Holanda, y cuyo principal impulsor habría sido el sacerdote jesuita masón Joseph Rettinger. Un pequeño resumen sobre el club puede leerse en la siguiente página:

http://es.wikipedia.org/wiki/Club_Bilderberg

El Poder Mediático

En cuanto al segundo poder en el mundo del que habla Ramonet, sostiene que “Entre estos nuevos poderes, el de los medios de comunicación de masas aparece como uno de los más potentes y temibles… Grupos industriales están enzarzados en una guerra a muerte por el dominio de los recursos del multimedia y de las autopistas de información”.

Agregó que “Por primera vez en la historia del mundo, se dirigen mensajes permanentemente… que influirán y trastornarán costumbres y culturas, ideas y debates”. Ramonet se preguntaba en 1995: “¿Impondrán su ley al mundo entero y abrirán una nueva era en que la libertad del ciudadano no será más que pura ilusión? ¿Estamos manipulados, condicionados, vigilados? El hombre programado, domesticado, “normalizado”, ¿es libre?”.

Continuaba Ramonet destacando que “Agotados por el trabajo, horrorizados por el paro (los conflictos), angustiados por el porvenir, hechizados por la televisión, aturdidos por los tranquilizantes, los ciudadanos sufren un adoctrinamiento constante, invisible y clandestino”.

Y concluía en que “El sistema de información de ha pervertido. Si nadie controla a los guardianes del nuevo orden social, ¿qué peligros hay para la democracia? Los nuevos amos del mundo no han sometido nunca sus proyectos a sufragio universal. La democracia no es para ellos”.

“EL PODER POLITICO NO ES SINO EL TERCER PODER. ANTES ESTA EL PODER ECONOMICO Y LUEGO EL PODER MEDIATICO”.

LA NOTICIA

Inmediatez, veracidad, actualidad, inédito, interés masivo, son características de LA NOTICIA.

Inmediatez, veracidad, actualidad, inédito, interés masivo, son características de LA NOTICIA.

LA NOTICIA

GENEROS PERIODISTICOS

Ya destacamos que del conjunto global de informaciones, el periodista realiza una evaluación y selección de las más importantes, destacadas y que pueden generar interés en la comunidad. Esas se denominan informaciones periodísticas.

Según el tratamiento, manejo profesional y difusión de esas informaciones periodísticas, se clasifican en diversos géneros: noticias, notas, reportajes, entrevistas, crónicas, comentarios, opinión, editoriales y otras.

Todas ellas presentan elementos o técnicas de realización, por un lado, y características o valoración de la información, por otro.

ELEMENTOS

Ya se sabe que los elementos o técnicas de realización de cualquier información periodística tienen que ver con el desarrollo o respuesta a ciertos interrogantes:

1) QUE es lo que pasó.

2) QUIEN O QUIENES fueron los protagonistas.

3) CUANDO ocurrió el o los hechos.

4) DONDE se produjo el o los hechos.

5) COMO ocurrió el o los hechos.

6) POR QUE se produjo el o los hechos.

7) PARA QUE es un agregado mío, por si en la generación del o los hechos hubo una intencionalidad u objetivo del o los protagonistas que resulta importante o necesario destacar.

CARACTERISTICAS

LA NOTICIA es uno de los géneros periodísticos por excelencia, el más destacado, valorado, deseado por el periodismo en general y todo periodista; en definitiva, lo máximo de lo máximo en la tarea y lo que aspira conseguir todo profesional para exaltar su orgullo en cumplimiento de su actividad.

Pero para que una información periodística sea considerada realmente como NOTICIA, además de contener los elementos antes mencionados, debe presentar indefectiblemente TODAS Y CADA UNA de las siguientes características de valoración:

A) VERACIDAD, es decir, con sentido de la verdad y tendencia a la objetividad.

B) ACTUALIDAD, debe ser realmente novedoso.

C) INEDITO, que no se publicó antes en ninguna parte.

D) INTERES COMUN, que debe llamar la atención con gran amplitud en la comunidad local, nacional e incluso internacional.

E) INMEDIATEZ, que debe difundirse de modo urgente.

INFORMACION EXTRAORDINARIA

Lo extraordinario de LA NOTICIA es que si llega a faltar SOLO UNA de las características antes mencionada, deja de ser tal y queda como otra información periodística más, de mayor o menor trascendencia.

Muchos se plantean la duda sobre si los diarios, por ejemplo, contienen NOTICIAS.

Salvo que se trate de una información muy exclusiva y mantenida en reserva por celo profesional hasta el momento mismo de distribución de la publicación, la respuesta sería NO, porque supuestamente pierde algo de inmediatez al salir al día siguiente, y porque otro medio radial o televisivo anticipó la información.

 

Transmitir información

Transmitir información

PERIODISMO Y COMUNICACIÓN

DIFERENCIAS Y RELACIONES

 

Durante los años que me dediqué al periodismo, entre otras tareas como publicidad, relaciones institucionales, un poco de locución, algo de marketing, comunicación y demás, noté una generalizada confusión de conceptos en torno a estas palabras.

Como docente en un instituto logré definirlos correctamente, desde mi punto de vista personal y profesional.

Tarea de informar.

En principio, considero conveniente reafirmar que el periodismo y la tarea profesional del periodista es la de INFORMAR. Así de simple y directo. Y así también de importante y extraordinaria actividad.

Me atrevo a afirmar que el periodismo como pura actividad informativa, no tiene relación con la comunicación, que es un “proceso” de intercambio de informaciones, ni tampoco con la actividad de los comunicadores sociales, aunque éstos se vuelquen en algún momento a la tarea de periodistas.

La información.

Sostengo y anticipé en nota anterior que “La información es o se trata de datos, signos y/o elementos que, convenientemente ordenados o estructurados naturalmente o por el raciocinio del ser humano, configuran un mensaje”.

En todo lo que existe en la Naturaleza y también en el intelecto humano hay información. También que sería sinónimo de vida, porque con el intercambio de información genética durante las relaciones en los reinos animal y vegetal (o artificialmente en laboratorios científicos) se generan nuevas vidas con su propia información constitutiva o mensaje genético, como es el ADN.

Considero tan importante el concepto puro o estricto de información, que desde sus características matemáticas, físicas, químicas y algunas otras que desconozco, tendría relación directa con la Gran Obra Divina o surgimiento del universo y la vida.

El periodismo.

La difusión, expansión y complementación de informaciones tienen efectos multiplicadores y generan nuevas informaciones o “mensajes” de diversos tipos en todo el mundo.

Influyen en las reacciones de la naturaleza o en las conductas de los seres vivientes, los que a su vez retroalimentan y generan nuevas informaciones.

De tantas y tan diversas informaciones que surgen, el periodismo utiliza sólo un porcentaje de ellas para procesarlas y difundirlas (las más importantes, impactantes, novedosas o que influyen en la opinión pública), lo que pasa a denominarse “informaciones periodísticas”.

Etica Profesional.

El periodista realiza un manejo profesional de esas informaciones: las busca o recoge de diversas fuentes, investiga, evalúa su importancia y trascendencia, redacta según los distintos géneros periodísticos, edita y difunde a través de los medios de “difusión” (no de comunicación, como es erróneo denominar).

El manejo profesional de la información por parte del periodista implica una función esencial y trascendental, propia de la Deontología Periodística o Etica Profesional: “Informar con sentido de la verdad, y tendencia a la objetividad”.

Veracidad y objetividad.

Digo “con sentido de la verdad”, porque nunca nadie logra poseer la verdad pura; pero es fundamental estar en su búsqueda permanente, aunque resulte eterna.

Y también con “tendencia a la objetividad”, porque cuando un periodista redacta una nota, por más que aparente ser muy objetiva y estar basada en hechos reales y concretos, siempre agrega su carga subjetiva con el uso de distintas palabras, un común y quizás inadvertido adjetivo, e incluso con el uso discrecional de los simples y aparentemente insignificantes signos de puntuación.

Según el género periodístico en que trabaje, el periodista profesional debe procurar una “tendencia a la objetividad”, aunque nunca se la consiga en su totalidad. En menor grado y con diversas características, también se aplica a las notas de opinión, comentarios, editoriales u otras por el estilo. (Ver también en mi teoría sobre “Derecho a la información. Réplica, respuesta y/o rectificación”, al comienzo de este blog).

¡Viéndola desde esta perspectiva, acaso no resulta sorprendente, importante y extraordinaria la tarea periodística?

La comunicación.

Sabemos que la comunicación es un “proceso” de intercambio de informaciones de uno o varios emisores, con otro u otros receptores.

Esos procesos se realizan de modo personal y directo o a través de medios como los teléfonos, Internet y otros. Es un proceso de ida y vuelta de mensajes directo y casi inmediato, que en inglés se conoce como “feed back”.

Los medios como diarios, periódicos, revistas, radiodifusoras, televisión, no son de comunicación. Se deberían denominar correctamente como medios de difusión, cuyos objetivos serían de “informar”, “entretener” y, aunque algunos lo nieguen, también de “formar”.

A diferencia de los comunicadores sociales, EL PERIODISTA NO COMUNICA.

En sentido estricto, sólo INFORMA “con sentido de la verdad y tendencia a la objetividad”. Y según la calidad con que investiga, busca, procesa la información y la transmite, se reconoce su capacidad y valor profesional.

También es importante para evaluar su grado de PROFESIONALISMO y su ETICA, la pureza e independencia personal e intelectual con respecto a sectores de poder político, económico, gremial, empresarial, religioso u otros.

La obligación y responsabilidad del periodista auténticamente profesional es para con la sociedad y la opinión pública, aunque dependa laboralmente de una línea editorial o política empresarial determinada.

Luis Antonio Mena Auberni.

Periodista libre. Editor.


Se utilizan técnicas de seducción para atraer hacia algo.

Se utilizan técnicas de seducción para atraer hacia algo.

TECNICAS DE SEDUCCION

EL OBJETIVO ES EL MISMO: LLAMAR LA ATENCION Y ATRAER AL PUBLICO HACIA ALGO QUE SE OFRECE, SE VENDE O SE PRETENDE INCORPORAR COMO IDEA PRIVILEGIADA.

 

PROPAGANDA

La propagación o propaganda de ideologías y políticas se realiza desde tiempos antiguos, y en la actualidad cobra mayor vigencia. Esas campañas que se realizan con metodologías y características diversas en todo el mundo, y desde todos los tiempos, influyen en la opinión pública de modo notable, y por ende en las conductas sociales, económicas y políticas, generándose cambios muchas veces revolucionarios. Justamente, la propaganda tiende a la propagación de ideas políticas, filosóficas, morales, sociales, religiosas, económicas y muchas otras. Sus técnicas, metodologías y procedimientos, de similares características a las de la publicidad y el marketing (buscan “seducir” conciencias y voluntades), fueron y son estudiados para conocer y poder dirigir o manejar sectores o masas sociales, especialmente desde los grandes centros de poder.

 

PUBLICIDAD

         En cuanto a la publicidad, puede ser considerada y tratada en su propia dimensión o como un proceso del marketing. Aunque se utiliza desde la antigüedad, tiene injerencia creciente en los sistemas económicos y sociales modernos, especialmente desde el auge y predominio del capitalismo y el consumismo. De allí la importancia del conocimiento de sus objetivos, técnicas y procedimientos, para discernir lo bueno de lo malo y evitar que la seducción conduzca a engaños o estafas.

 

MARKETING

El marketing o mercadotecnia esta adquiriendo tal importancia y desarrollo que aunque se lo relacionaba con lo netamente comercial, se aplicó también y en todos los tiempos a lo personal, lo profesional y político, pasando por lo artístico y cultural. Un ejemplo que siempre ofrezco es que cuando los mismos alumnos pretenden conquistar a alguien o conseguir algo, comienzan a utilizar técnicas de mercadeo, impuestas por el mercado local, la moda, costumbres o la propia voluntad u objetivo personal: desde el acto de bañarse, qué jabón y perfume utilizar, la vestimenta, la investigación o averiguación de usos y costumbres, el regalo o presente a ofrecer, la invitación, la conversación o discurso, las miradas o gestos, entre otras conductas que tienden a la seducción y conquista de la otra persona, o para lograr algo o convencer a alguien (incluso a sus padres).

 

  

Medios gráficos, orales y visuales

Medios gráficos, orales y visuales

EL CUARTO PODER

 

INFORMACION, PERIODISMO Y MEDIOS DE DIFUSION

 

La información es un elemento esencial en la vida del ser humano. Es tal la importancia del concepto, que en todo lo que existe hay información.

Sinónimo de vida:

Algunos sostenemos que la información es sinónimo de vida. Al transmitirse información genética en un acto sexual, en laboratorio o en la naturaleza, se genera vida, sea animal o vegetal. Los minerales tienen su propia información constitutiva.

El poder de razonar:

El ser humano, al usar su poder de raciocinio, que se le considera característico, realiza un ordenamiento de informaciones que se condensan en ideas y luego se materializan en acciones.

Proceso complejo:

Esas acciones generan o se transforman en nuevas informaciones, con lo que ocurre un proceso múltiple y complejo que hace a la actividad humana en todo el mundo.

La comunicación:

A su vez, la transmisión de información en uno y otro sentido, o de ida y vuelta, genera la comunicación. Sabemos que la comunicación es un proceso fundamental para la inter-relación en todos los aspectos del ser humano.

El periodismo:

El periodismo utiliza sólo una porción del cúmulo de informaciones. Realiza un tratamiento y manejo profesional de ese material, al que se denomina información periodística.

Medios de difusión:

La utilización y transmisión de la información periodística se realiza a través de medios técnicos y/o tecnológicos, a los que se denominan medios de comunicación, aunque lo correcto es decir de difusión.

El cuarto poder:

Es tal la importancia que adquirieron esos sistemas gráficos, orales y visuales en la actividad social, política, económica, deportiva, publicitaria y otras, que al conjunto del sistema se lo denominó “cuarto poder”.

Gran influencia:

La comparación con los tres poderes de gobierno, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, es precisamente por su gran influencia en la organización y funcionamiento del mismo Estado, además de instituciones y entidades privadas.

Informar, formar y entretener:

Esos medios gráficos, orales y visuales no se limitaron a la transmisión de información periodística. Ampliaron el espectro de posibilidades y se generaron producciones informativas, formativas y de entretenimiento.

Segmentos sociales:

Los medios en su conjunto y por segmentos sociales, según las edades, características culturales y otras, captaron el interés de casi la totalidad de las personas en sus áreas de influencia.

Importancia e influencia:

Por lo mencionado y otras características y condiciones, se destaca la importancia e influencia del periodismo y los medios de difusión en el Estado, la sociedad y en toda actividad humana.

COMENTARIO CONDENSADO

 

La información es un elemento esencial en la vida del ser humano. Es tal la importancia del concepto, que en todo lo que existe hay información. O podría decirse que no hay nada que exista que no tenga información. Hasta se sostiene que la información es sinónimo de vida, ya que cuando se produce una transmisión de información genética en un acto sexual, en un laboratorio o en la naturaleza, se puede generar vida, sea animal o vegetal. Incluso el reino mineral tiene su propia información constitutiva.

         Cuando el ser humano usa su poder de raciocinio, que se le considera característico, realiza un ordenamiento de informaciones que se condensan en ideas y luego se materializan en acciones. Esas acciones generan o se transforman en nuevas informaciones, con lo que ocurre un proceso múltiple y complejo que hace a la actividad humana en todo el mundo.

         La transmisión de información en uno y otro sentido, o de ida y vuelta, genera la comunicación, como proceso fundamental para la interrelación en todo sentido del ser humano.

         El periodismo utiliza una porción de ese cúmulo de información y realiza un manejo profesional de ese material, al que se denomina información periodística. La utilización y transmisión de esa información específica se realiza a través de medios técnicos y/o tecnológicos que se denominan Medios de Comunicación o Difusión. Es tal la importancia que adquirieron esos sistemas gráficos, orales y visuales en la actividad social, política, económica, comercial, deportiva, publicitaria y tantas otras, que al conjunto del sistema comenzó a denominárselo Cuarto Poder, por su influencia en la organización y funcionamiento del mismo Estado, además de instituciones y entidades privadas.

         Esos medios gráficos, orales y visuales no se limitaron solamente a la transmisión de información periodística, pues ampliaron el espectro de posibilidades y generaron producciones informativas, formativas y de entretenimiento, con lo que en conjunto y por segmentos (según edades, características culturales, etc.) captaron el interés de casi la totalidad de las personas en sus áreas de influencia.

 

         Por estas y muchas otras características y condiciones, se destaca la importancia e influencia del periodismo y de los Medios de Comunicación (que deberían denominarse correctamente como de Difusión), en la sociedad y en toda actividad humana.


 

INFORMACION

 

Intercambio de mensajes o informaciones

INFORMACION


DEFINICION Y CONCEPTO


Según el diccionario de la Real Academia Española, éstas son las definiciones de la palabra información:
información.
(Del lat. informatĭo, -ōnis).1. f. Acción y efecto de informar.  

2. f. Oficina donde se informa sobre algo.

3. f. Averiguación jurídica y legal de un hecho o delito.

4. f. Pruebas que se hacen de la calidad y circunstancias necesarias en una persona para un empleo u honor. U. m. en pl.

5. f. Comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.

6. f. Conocimientos así comunicados o adquiridos.

7. f. Biol. Propiedad intrínseca de ciertos biopolímeros, como los ácidos nucleicos, originada por la secuencia de las unidades componentes.

8. f. ant. Educación, instrucción.

~ ad perpétuam, o ~ ad perpétuam rei memóriam.

1. f. Der. La que se hace judicialmente y a prevención, para que algo conste en lo sucesivo.

~ de dominio.

1. f. Medio supletorio para inscribir el registro de bienes en el de la propiedad cuando se carece de título escrito.

~ de pobreza.

1. f. Der. La que antiguamente se hacía ante los jueces y tribunales para obtener los beneficios de la defensa gratuita.

~ de sangre.

1. f. Aquella con que se acreditaba antiguamente que en la ascendencia y familia de una persona concurrían las calidades de linaje requeridas para un determinado fin.

~ de vita et móribus.

1. f. La que se hacía de la vida y costumbres de aquel que había de ser admitido en una comunidad o antes de obtener una dignidad o cargo.

~ en derecho.

1. f. Der. Alegato extraordinario impreso, con el cual, a veces, en apelación civil de mayor cuantía, se sustituyen los informes orales de las partes litigantes.

~ genética.

1. f. Biol. información génica.

~ génica.

1. f. Biol. Conjunto de mensajes codificados en los ácidos nucleicos que origina la expresión de los caracteres hereditarios propios de los seres vivos mediante reacciones bioquímicas.

~ parlamentaria.

1. f. Investigación sobre algún asunto importante, encargada a una comisión especial de cualquiera de los cuerpos colegisladores.

~ privilegiada.

1. f. La que, por referirse a hechos o circunstancias que otros desconocen, puede generar ventajas a quien dispone de ella.

2. f. Der. En el ámbito de los mercados de valores, aquella a la que se ha tenido acceso reservadamente, con ocasión del desempeño de un cargo o del ejercicio de una actividad empresarial o profesional, y que, por su relevancia para la cotización de los valores, es susceptible de ser utilizada en provecho propio o ajeno.

 V.

fuentes de información

tratamiento de la información


 

 

Mi propia definición:


La verdad, que me produjo decepción tan extensa nota sobre la palabra, y que en definitiva no me aclaró nada. Lo más cercano a mi concepto está aclarado en la referencia “genética”, en biología, cuando dice: “Conjunto de mensajes codificados en los ácidos nucleicos que origina la expresión de los caracteres hereditarios propios de los seres vivos mediante reacciones bioquímicas”.
Y después, nada…

Mi concepto:
“Todos los datos, signos y/o elementos que, convenientemente estructurados u ordenados de modo natural o racional configuran un mensaje, contituye la información”.
El ejemplo que siempre doy en clases es simple: muestro un círculo grande, como si fuera una bolsa, que figurativamente contiene innumerables datos, signos y elementos físicos, químicos, naturales, racionales y de todo tipo. En definitiva, los más pequeños e infinitos átomos, partículas, elementos, datos o signos de todo nuestro universo material e intelectual.
En este caso concreto, primero me limito solamente a signos o símbolos intelectuales, como los de la escritura.
Con mi raciocinio, de la bolsa figurativa voy sacando por orden las letras h, la o, la l, y la a, y formo la palabra “hola”. Entonces tengo mi primera información o mensaje de saludo, con el que luego puedo establecer una comunicación si es que obtengo retorno o respuesta.
El otro ejemplo es del universo material. En forma natural dos miembros de distinto género del reino animal (incluídos los humanos) se relacionan sexualmente e intercambian elementos químicos contenidos en sus células, que constituyen la propia información o mensaje genético de cada animal o persona (el ácido desoxiribonucleico o ADN), y se genera una nueva vida que posee su propia información genética o ADN, aunque sea parecida a las de sus progenitores.
Con este ejemplo redondeo el concepto diciendo que la información es sinónimo de vida, porque de su propia constitución y combinación se generan nuevas informaciones. (Continúa en otras entradas).

 

La información y los medios de transmisión

La información y los medios de transmisión

¿REPLICA,

RESPUESTA y/o RECTIFICACION?

El art. 14º del Pacto de

San José de Costa Rica.

Derecho a la Información:

Libertad de informar

e informarse.

Responsabilidad profesional.

Deontología Periodística.

Fallos en la Argentina.

Resumen de Introducción

En este trabajo se da un enfoque distinto sobre temas que han generado polémica en los últimos años: Réplica, Respuesta, Rectificación y Derecho a la Información.
Se destaca la impugnación del artículo 14° del Pacto de San José de Costa Rica, que se refiere a la réplica, respuesta o rectificación, y cuya operatividad fue resuelta positivamente en los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina.
¡Y me atrevo a considerar que, aun estando de acuerdo y aceptando la operatividad del Pacto en general, esos fallos no tienen relación con la figura de la Réplica de su artículo 14°!
La mayoría de los autores denominan indistintamente la figura. Para mi punto de vista, el término Respuesta no coincide con el concepto y sí corresponde a otra figura: Derecho “a” Respuesta, que es el de toda persona de preguntar, peticionar, reclamar o dirigirse a los funcionarios de gobierno y que éstos respondan, en función del principio republicano de gobierno.
Rectificación tiene un sentido amplio; y en su sentido restringido es también una especie del derecho a la información, como la Réplica, pero en otro contexto.
El término correcto es Réplica (sola y simplemente la palabra), como especie del género “Derecho a la información”, por lo que es redundante y mal llamado “Derecho de…”.
Forma parte de los derechos individuales (libertad, propiedad, igualdad…); y no de los derechos personalísimos (honor, intimidad, imagen, etc.).
La réplica tiene relación directa con la información falsa o inexacta, pero no con el agravio, que es una figura totalmente extraña al concepto de réplica.
El agravio tiene una entidad relevante pero propia, una protección distinta y especial, y está contemplado en forma independiente en nuestra legislación nacional y también en la internacional, incluyendo las sanciones. Además, el propio Pacto lo considera en forma separada.
El planteo, además de lo antes expuesto sobre el agravio, es que la Réplica, así como la Rectificación e inclusive el Derecho a Respuesta que le corresponde a la comunidad, forman parte de los principios Deontológicos del periodismo. Tienen relación directa con la Etica Profesional.
No se pretende disminuir la importancia de la Réplica. Todo lo contrario, se le asigna mayor relevancia pues tiene que ver con la responsabilidad profesional (sagrada responsabilidad) del periodista o medio que difunde una información. Es decir, 1°) transmitir toda información con sentido de la verdad y tendencia a la objetividad; y 2°) si por una cuestión voluntaria o involuntaria se transmite información falsa o inexacta, y se considera válido o verdadero el argumento de alguien que replica, es obligación moral y ética aceptar y transmitir o publicar la otra verdad, siempre en libertad.
Volviendo al artículo 14° del Pacto de San José de Costa Rica, la figura del agravio no corresponde con la Réplica, y es contradictorio con otros principios de la normativa de derechos humanos, por lo que es errónea su aplicación.
Concretamente, el agravio no constituye objeto jurídico ni conceptual de la Réplica. Los otros artículos del Pacto y distintos acuerdos, convenciones y normas de derechos humanos sobre libertad de información contradicen, rebaten e impugnan por sí mismos al artículo 14°.
En el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la causa “Ekmekdjian, Miguel Angel c/Sofovich, Gerardo y otro”, al margen de la operatividad del artículo 14 y del mismo Pacto (resuelta positivamente por la Corte), no correspondía aplicar la figura de la Réplica, que es especie del género “Derecho a la información”.
Lo extraordinario del caso es que el propio Ekmekdjian, en la segunda edición de su libro, sostiene y confirma de modo impecable la misma posición sobre la figura del agravio, que es el elemento clave para esta impugnación del artículo 14 del Pacto.
Pero el autor se extiende en el desarrollo de tres teorías “distintas y excluyentes entre sí” para abonar su posición, adoptando una denominada “tesis amplia”.
Toda su exposición sobre las teorías gira en la defensa de una posición tomada, con la que justifica el fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Pero en definitiva plantea un gran contrasentido, y su argumentación pierde todo sustento al incursionar en temas y aspectos no contemplados siquiera en la normativa y que escapan por lejos al concepto de Réplica.
En otro fallo de la Corte sobre la causa “Petric Domagoj Antonio c/ diario Página 12”, hay referencia concreta a una información considerada falsa o inexacta y correspondía una Rectificación (no la Réplica).
Si el medio no quiso rectificar la información, debía entrar en juego el principio de la responsabilidad o Etica Profesional.
Y si la persona aludida en la información se consideró afectada, correspondía acción penal y/o civil, y no un pretendido derecho de réplica de un erróneo artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
Por último, pese a la oposición de la mayoría de los medios (como empresas periodísticas) a la aplicación de lo que se denominó “Derecho de Réplica”, quizás prefirieron esto a posibles demandas civiles y penales, que podían terminar con un costo millonario.
El apoyo de periodistas a la Réplica podría estar dado por el concepto de derecho natural de la sociedad a la información (dar y recibir en libertad), enmarcado en los principios éticos de la actividad periodística, y que se plantean más adelante en esta nota.

DESARROLLO

FALLOS “A FAVOR”
EN LA ARGENTINA

El fallo “Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich, Gerardo y otro”, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 7 de julio de 1992, es considerado el primero que aplicó positivamente el “Derecho de Réplica” en nuestro país.
Pero considero que el tema en cuestión, resuelto a favor del accionante Ekmekdjian, no corresponde a la figura de la “Réplica”, como especie del género “Derecho a la información”.

Reseña de la causa
En su obra “Derecho a la información” (4 – 1° edición), el mismo Ekmekdjian reseña los antecedentes de la causa: “El 11 de junio de 1988, durante la emisión del programa “La noche del sábado”, emitido por Canal 2 de televisión y dirigido por Gerardo Sofovich, el escritor Dalmiro Sáenz expresó frases y conceptos agraviantes contra Jesucristo y Su Santa Madre, la Virgen María, pretendiendo ridiculizarlos y degradarlos. En nuestro carácter de católico practicante, remitimos a Sofovich y a Canal 2 una carta documento, requiriendo que se la leyera en el programa siguiente. En dicha carta pretendimos ejercer el derecho de réplica que –según nuestro criterio- nos otorga el art. 14.1 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 33 de la Constitución Nacional. Como la mencionada carta no tuvo respuesta alguna, iniciamos un juicio sumarísimo (amparo contra actos de particulares), solicitando se ordenara judicialmente la lectura de dicha carta en el programa de referencia. La acción fue rechazada en primera y en segunda instancia. Interpuesto el recurso extraordinario que regula el art. 14 de la ley 48, contra la sentencia de Cámara, nos fue rechazado, lo cual nos obligó a ir en queja directa ante la Corte Suprema de Justicia, la que dictó el fallo en análisis”.
Agrega Ekmekdjian en su obra que el voto mayoritario de la Corte “reconoce que existen conflictos entre el ámbito privado de la persona, de su dignidad, de su honor e intimidad y el derecho a expresar las ideas por la prensa, debiendo protegerse a la dignidad en cuanto se vea afectada por el ejercicio abusivo de la información”.
Continúa destacando el trabajo: “Afirma (la Corte) que el derecho de réplica es un “remedio legal inmediato a la situación de indefensión en que se encuentra el común de los hombres frente a las agresiones a su dignidad, honor e intimidad cuando son llevados a cabo a través de los medios de comunicación social””.

Posición personal
Considero que la posición personal de Ekmekdjian resulta totalmente válida. Además, por los principios expuestos me imagino que debe ser compartida por la inmensa mayoría de quienes nos podemos sentir heridos en nuestra intimidad personal, religiosa, cultural, sexual; como también agraviados, humillados u ofendidos por expresiones o informaciones que se vierten por los distintos medios de difusión.
Pero todos los argumentos planteados por él giran en torno al agravio y las convicciones fundamentales de una persona, como supuestos elementos principales del “Derecho a réplica”. Y reitero que el agravio y las otras figuras no corresponden en absoluto a la figura de la réplica, especie del “Derecho a la información”.

Las tres teorías
En la segunda edición de su obra (Derecho a la información), Ekmekdjian destaca como concepto del derecho de réplica: “El derecho a contestar, por el mismo medio, una opinión o noticia que agravia o perjudica en forma injusta, irrazonable o errónea, la reputación, alguno de los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales del replicante, efectuadas por medio de la prensa”. O sea, que amplía incluso el espectro y al agravio agrega “los aspectos esenciales de la personalidad o alguna de las creencias fundamentales…”
El considera y analiza “tres disfunciones de la libertad de expresión: el engaño, el agravio al honor personal y la afectación de aspectos fundamentales de la personalidad, aún cuando no lleguen al agravio personal”.
Sostiene también que con “relación al derecho de réplica existen tres posiciones doctrinarias distintas y excluyentes entre sí: La primera… niega la operatividad del derecho de réplica… La posición intermedia sostiene que el derecho de réplica tiene operatividad, pero se limita a proteger a las personas contra ataques a su honor o su intimidad. La posición amplia entiende que el derecho de réplica –que tiene operatividad en nuestro orden jurídico- no solamente protege el derecho al honor y a la intimidad de las personas, sino también, como hemos dicho más arriba, las convicciones fundamentales de una persona (v.gr., su nacionalidad, su religión, su profesión, etc.)”.
Esta última es la que él sostiene.

Fundamentos de la tesis amplia
Lo más interesante y esclarecedor del caso lo desarrolla el mismo Ekmekdjian en el punto referido a “Fundamentos de la tesis amplia”. Transcribo in extenso la primera parte de ese punto, que resulta importante, claro y aprovechable al 100 por ciento:
“La doctrina mayoritaria… se pronuncia limitando el derecho de réplica a la protección del honor personal agraviado y, a lo sumo, a la intimidad. A poco que se analice el tema, se aprecia lo erróneo de esta tesitura. En efecto, el honor, la honra y la intimidad de una persona se hallan protegidos, sin necesidad de utilizar el derecho de réplica. En primer término, una persona que ha sido agraviada en su honor o su honra, ya sea con expresiones injuriosas o bien imputándosele falsamente un delito, tiene en sus manos el ejercicio de la acción criminal de injurias o calumnias, respectivamente. En estos casos, de haber una sentencia condenatoria, ella puede ordenar su publicación a cargo del condenado, si es posible en el mismo periódico, en el mismo lugar y con los mismos caracteres del artículo injurioso (art. 114 del Código Penal). En otras palabras, existe ya un derecho de réplica específico, legislado en la citada norma del Código Penal, para los casos de agravios contra el honor o la honra. Aún cuando no se dieran los extremos para tipificar penalmente el agravio como injuria o calumnia, todavía queda la vía prevista en el art. 1071 bis del Código Civil, si se lesiona o mortifica el derecho a la intimidad. En efecto, este texto legal protege a las personas de toda intromisión de un tercero en su vida privada y sanciona a quien mortificare a otro en sus costumbres o sentimientos, aún cuando el hecho no fuera un delito. Establece –entre otras sanciones al infractor- la publicación de la sentencia en un diario del lugar a su costa. Obviamente, estamos ante otro caso de derecho de réplica específico, autorizado por la ley”.
“En otras palabras (continúa Ekmekdjian en su obra), si el honor, la honra y la intimidad están protegidos penal (art. 114, Cód. Penal) y civilmente (art. 1071 bis, Cód. Civil), no se entiende cuál es el rol del derecho de réplica, ya que el grupo de valores al que –según esta tesis restringida- debería proteger (ver parágrafo anterior), tiene ya su protección específica y no necesitan de él”.
“En suma: con la teoría restringida que ve al derecho de réplica dirigido a proteger exclusivamente el derecho al honor, la honra o la intimidad, se lo esteriliza, se lo convierte en un supernumerario sobreabundante de las garantías individuales, sin objeto propio y definido”.

Error del objeto jurídico
Es realmente excelente y comparto el argumento de Ekmekdjian, en cuanto ratifica lo que expuse al comienzo sobre el agravio y la afectación de la honra y la intimidad. Es decir, que estos principios tienen gran importancia, entidad propia y hasta protección legal destacada y por separado en lo Civil y Penal. Pero resulta que en realidad son objetos jurídicamente protegidos que no tienen relación con la réplica, como especie del “Derecho a la información”. Y menos relación puede tener aún con otros derechos personalísimos, como algunos “aspectos esenciales de la personalidad, creencias o convicciones fundamentales de una persona”, que es lo que sostiene Ekmekdjian para abonar su tercera teoría o “posición amplia”.
Incluso, se plantea un gran contrasentido, porque él considera “distintas y excluyentes entre sí” a las tres teorías. Pero resulta que cuando se analiza el artículo 14° del Pacto de San José de Costa Rica, no surge explícita ni implícita ninguna referencia concreta a los “aspectos esenciales de la personalidad, creencias o convicciones fundamentales de una persona”; y el artículo sí se refiere concretamente al agravio, lo que es excluido (como segunda teoría o posición intermedia) por el mismo Ekmekdjian, al considerar que son valores que “ya se hallan protegidos, sin necesidad de utilizar el derecho de réplica”.
Vuelvo a reiterar la posición de que efectivamente son valores que tienen gran importancia y entidad propia como también la protección legal correspondiente; y que no solamente “no necesitan utilizar” el derecho de réplica, sino que, en realidad, todos ellos no tienen relación con la réplica, como especie del “Derecho a la información”.
Debo destacar también que la última parte de los artículos 1071 bis del Código Civil y 114 del Penal, que se refieren a la publicación de la sentencia, tampoco tienen que ver con la réplica. Forman parte de alguna resolución judicial sobre casos específicos, y como parte también de una acción resarcitoria en la que puede o no tener participación algún periodista o medio de difusión.

Límites a la réplica
Cabe destacar un aspecto mencionado por Ekmekdjian que tiene suma importancia. Menciona en su obra: “Entendemos que con tal precisión la Corte ha encontrado la justa medida de la extensión de la réplica. No se limita a responder a la injuria o a la calumnia, pero tampoco se extiende a la discusión de ideas de tipo artístico, literario o político (estas últimas están excluidas expresamente de la posibilidad de réplica, en el considerando 13, in fine, del voto mayoritario), etc. Sólo se incluyen la dignidad, la honra o reputación y las convicciones más profundas de una persona”. Y continúa: “El voto mayoritario también da una serie de pautas para evitar la “explosión cuantitativa” de réplicas que, según vimos, es uno de los principales argumentos sostenidos por los detractores de este derecho. En primer lugar, como ya hemos dicho, se excluyen de la réplica las opiniones políticas, partidarias o ideológicas, con lo cual se reduce una sustancial porción de eventuales réplicas…”.

Restricción a la réplica
Con esta posición se establece un marco restringido a las posibilidades de ejercer la réplica. Se sostiene que la réplica sólo se aplica al afectarse “la dignidad, la honra o reputación y las convicciones más profundas de una persona”, y se excluyen las “ideas de tipo artístico, literario, político, partidario o ideológico”.
Esto es algo así como que, ajustándose la extensión del principio, se estableciera un acuerdo o concesión “de gracia” para evitar o reducir la “explosión cuantitativa” de eventuales réplicas. Es realmente increíble que pueda sostenerse esa posición, y escapa a todo criterio razonable, sea o no jurídico.
La réplica tiene que ver con la libre información. La información tiene que ver con todos los aspectos de la vida humana, sean agravios, honra, cuestiones ideológicas, políticas, artísticas, etc. etc.
Cuando la información de todo tipo (falsa, inexacta y/o agraviante) afecta la dignidad, la intimidad u otros valores de la persona, existen los carriles legales correspondientes para su reparación.
Cuando la información de todo tipo es puramente falsa o inexacta, el sujeto afectado puede replicar, acudiendo al principio de la libre información o al derecho de informar e informarse, pero absolutamente en todos los órdenes de la vida o conducta humana.
Y aquí entra en juego la doble responsabilidad profesional del periodista o medio que difunde la información: 1°) transmitir toda información con sentido de la verdad y tendencia a la objetividad; y 2°) si se considera válido o verdadero el argumento del replicante, aceptar y transmitir o publicar la otra verdad, en libertad (ver puntos anteriores).

EL CASO
PETRIC DOMAGOJ, ANTONIO
C/DIARIO PÁGINA 12

Con fecha 16 de abril de 1998, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió fallo en un recurso de hecho en la causa “Petric Domagoj Antonio c/ diario Página 12”, que se relacionó con el Derecho de Réplica.
En la primera parte del punto 1° de los Considerandos, se destacó: “Que el señor Antonio Petric Domagoj invocó ante el diario Página 12, el derecho de rectificación o respuesta contenido en el art. 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con motivo de un artículo que el periódico publicó el 20 de junio de 1993, en el que se le atribuía el carácter de asesor del presidente de la Nación Argentina y el desarrollo de actividades de reclutamiento y organización de grupos de mercenarios para enviarlos a combatir junto a las fuerzas croatas en la guerra de Bosnia-Herzegovina. En síntesis, el actor sostuvo que lo único verídico de la nota cuya rectificación pretendía, era que colaboraba honorariamente en la “Representación de Croacia”, en prensa y cultura, mientras que las falsedades lo presentaban como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional. El diario rechazó el pedido sobre la base, en resumen, de que la información había sido escrita luego de una profunda tarea de investigación, que describió en una carta que había dirigido a Petric”.
En primera instancia y luego la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil fallaron a favor de Petric Domagoj. La Corte confirmó la sentencia que había sido apelada.
En resumen, la Cámara destacó: “a) el derecho contenido en el citado art. 14 de la convención era operativo no obstante la falta del dictado de la ley reglamentaria, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte in re “Ekmekdjian c/Sofovich”. b) la aplicación de la respuesta debe hacerse en forma restrictiva a fin de evitar la violación de la libertad de prensa garantizada por el art. 14 de la Constitución Nacional, presupuesto básico del régimen republicano de gobierno. c) el “encuadre jurídico (de la respuesta) no se reduce a los delitos contra el honor ni requiere el ánimo de calumniar o de injuriar, ni el presupuesto de la criminalidad delictiva”, y tampoco “se trata de la querella por calumnias e injurias, ni la acción por reconocimiento de daños y perjuicios” y d) “la publicación efectuada es susceptible de afectar el honor, de perturbar la paz y la tranquilidad de espíritu del actor, al atribuirle una ilícita actividad, sin elemento de juicio corroborante” dado que de las pruebas aportadas no surgiría que el actor hubiera realizado las conductas que le atribuye la información”.

Información falsa o inexacta
En esta causa hay referencia concreta a una información falsa o inexacta, al margen de cualquier posición ideológica, política o de otro tipo.
El periodista o medio publicó una nota referida a un funcionario (asesor del presidente de la Nación o colaborador honorario en prensa y cultura de la “Representación de Croacia”).
En la información se le atribuyen actividades de reclutamiento y organización de grupos de mercenarios para enviarlos a combatir con las fuerzas croatas en una guerra.
El aludido funcionario consideró que eran falsedades que lo presentaban como un eventual transgresor de las normas que rigen la comunidad internacional, y pidió o tendría que haber pedido concretamente al mismo medio la “rectificación” (que es lo que correspondía) de esa información.
El diario se negó al sostener que la información había sido escrita luego de una profunda tarea de investigación (lo que suponía la búsqueda y el acercamiento a la verdad sobre la situación real del funcionario).
Pero de la investigación judicial resultó que “de las pruebas aportadas no surgiría que el actor (el funcionario) hubiera realizado las conductas que le atribuye la información”.
Todo esto confirma que, en realidad, la información era falsa o inexacta, al “atribuirle (al funcionario) una ilícita actividad, sin elemento de juicio corroborante”, con lo que podría configurarse una acción penal (calumnia o injuria) o civil, antes que pretender la aplicación de una réplica.

La rectificación
La figura que correspondía aplicar era la rectificación de la información (ver Rectificación: “en sentido restringido, y como la réplica, es también una especie del derecho a la información, pero en otro contexto”).
El funcionario, seguramente, pretendía “reducir a la conveniente exactitud los dichos o hechos que se le atribuyen”, o “reducir una cosa a la exactitud que debe tener”.
El medio se mantuvo firme con “su verdad”.
La Justicia consideró que de las pruebas aportadas no surgirían elementos de juicio corroborantes de las conductas que se le atribuyen al funcionario en la información, por lo que, en definitiva, esta sería falsa o inexacta y afectaría al funcionario aludido.
En consecuencia, y en definitiva, si no se aplicó la Rectificación correspondía una acción penal y/o civil y no un pretendido Derecho de Réplica de un erróneo artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica.
Al margen queda por considerar la responsabilidad profesional del periodista o medio que difundió la información, cuya veracidad no pudo ser confirmada ni sostenida, y luego resultó desvirtuada por la Justicia.

DISTINTOS TERMINOS
PARA DIVERSOS CONCEPTOS

Denominación:
“Droit de réponse” francés

Derecho de Réplica, de Respuesta, de Rectificación… ¿Distintos términos para lo mismo, o en realidad diversos conceptos?
Según Eliel Ballester (1), a fines del siglo XVIII se generó la idea y uso en Francia del “Droit de réponse”, traducido literalmente a derecho de respuesta.
Se interpreta que fue una reacción de la clase dirigente o de funcionarios a las publicaciones de la prensa que no les convenía política o personalmente (y más teniendo en cuenta el ambiente político convulsionado de la época). Desde entonces se extendió el concepto y su aplicación por todo el mundo, aunque de variadas formas.
Sobre el tema caben algunas consideraciones.
El jurista, periodista y profesor español José Desantes Guanter, en una entrevista que le hicieron a comienzos de la década del 90 en nuestro país, sostuvo que había notado en la prensa argentina “unas ideas muy dispares al respecto”. Agregó que “la réplica, en último término, es el derecho que el público tiene a la información”. Precisamente, la clave sobre el tema está en esta última afirmación, aunque habría que destacar “en primer término…”.
Es tal la disparidad de ideas que en exposiciones, debates y charlas de periodistas, juristas y autores de libros sobre el tema, surgieron opiniones tan diversas que muchos expusieron conceptos sin relación con otras propias afirmaciones. Es decir, caían en gruesas contradicciones.
Todo ello sin mencionar los alegatos de quienes sostienen la necesidad de una reglamentación; y los que se oponen totalmente al “mal llamado derecho de réplica”.
Para Ballester (1), “respuesta conviene al contenido de la norma; es la denominación más difundida, la de mayor espectro y versatilidad y la que prefiere el diccionario de la Real Academia”. Agregó que por muchos años, “Francia lo nacionalizó –droit de réponse- y más adelante lo adoptaron Bélgica y los demás países que calcaron el modelo”. Destacó que en las traducciones del francés se lee “réplica” por el original “réponse”.
Para otros autores es indistinto el uso de los términos réplica, respuesta, rectificación u otros. Entre ellos, Jorge Zaffore (2); Gregorio Badeni (3); Miguel Angel Ekmekdjian; Ramón Daniel Pizarro (5).
Corresponde entonces aclarar el sentido y alcance de las distintas expresiones que, según la mayoría de los autores, se refieren a lo mismo.
RESPUESTA:
“Satisfacción o contestación a la pregunta, duda o dificultad”, según algunos diccionarios.
REPLICA:
“Expresión, argumento o discurso con que se replica”. Replicar: “Refutar lo que se dice o manda”. Refutar: “Contradecir, rebatir, impugnar con argumentos o razones lo que otro dice”.
RECTIFICACION:
“Reducir a la conveniente exactitud los dichos o hechos que se le atribuyen”.

RESPUESTA

En el término “Respuesta”, la definición es clara y concreta: es la contestación a una pregunta.
Cuando se quiere refutar o rectificar alguna información de un medio periodístico, porque desde otro punto de vista es inexacto y no corresponde a lo que supuestamente es lo verdadero, en realidad no se responde nada.
La información, en sí, no es una pregunta; por el contrario, es o puede ser una afirmación.
Por lo tanto, el término respuesta no coincide con el concepto del tema que se trata, pese a que pueda haber tenido su origen en el “droit de réponse” francés, que se traduce como “derecho de respuesta”, según sostiene Ballester.

Derecho “a” respuesta:
Sí cabe el término a otro instituto tanto o más importante pero menos conocido y desarrollado, como es el “Derecho ‘a’ respuesta”.
Justamente, el mismo Ballester (1) hace una diferenciación del “derecho de respuesta”, que él considera término correcto y adecuado al concepto de réplica, con el “derecho a respuesta”. Menciona que en Venezuela, el derecho ‘a’ respuesta designa “la obligada contestación a las peticiones dirigidas a las autoridades públicas”.
Agrega que “el art. 67 de la Constitución de 1961 (Venezuela) reconoce el derecho ‘a obtener oportuna respuesta’ de las peticiones dirigidas a entidades o funcionarios públicos sobre asuntos de la competencia de éstos. De acuerdo con la reglamentación de la cláusula, el silencio se tiene por negativa en unos casos (v. gr. ley de impuesto sobre la renta) y por afirmativa en otros (v. gr. ley orgánica de la Corte Suprema)”.

Existe pero no se aplica en nuestro país:
Para nosotros, pese a que no se lo menciona ni se destaca como corresponde a su verdadera importancia, el “derecho a respuesta” está expresamente contenido en los principios republicanos de gobierno, en los artículos 1, 5, 14, 33 y hasta en la acción de amparo del art. 43 de la Constitución Nacional, como un modo más ejecutivo para la protección de los derechos del ciudadano.
Habría que agregar en forma especial el párrafo que se refiere al instituto del “Habeas Data” como parte del derecho a la información, de la rectificación (ver más adelante), y también del derecho a respuesta.
Concretamente, el “derecho a respuesta” es el que tiene toda persona física o jurídica de preguntar, peticionar, reclamar o dirigirse a los funcionarios de gobierno o distintas autoridades públicas, y que éstos respondan (en muchos casos a través de los medios de prensa, como instrumentan algunos diarios, periódicos o programas de radio y televisión), y satisfagan los reclamos y peticiones de los ciudadanos.
Esto es así porque los funcionarios o autoridades de gobierno, e incluso los empleados en actos o funciones públicas, cumplen actividades para la comunidad y están obligados a responder, como también a dar curso a la información o publicación de los actos de gobierno.

REPLICA

El concepto generalizado de “Derecho de Réplica”, es que se trata de una facultad de las personas físicas o jurídicas de refutar las informaciones periodísticas que se consideren inexactas y/o agraviantes, a través del mismo medio, en igual o mayor espacio y de manera rápida y gratuita.
El artículo 14°, punto 1 del Pacto de San José de Costa Rica, que aplicó nuestro máximo tribunal nacional de Justicia, se refiere textualmente (y erróneamente) al “Derecho de Rectificación o Respuesta”: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”.

Término y concepto:
En la “búsqueda del sentido de las palabras” y desechando “cualquier rigidez terminológica”, como sostiene Zaffore, considero que el término correcto es “Réplica” (sola y simplemente la palabra), como especie del “Derecho a la Información”.
El término hace referencia al argumento con que se replica; replicar es refutar lo que se dice; y refutar es contradecir, rebatir o impugnar con argumentos o razones lo que otro dice.
Los que se refieren al “mal llamado…”, en realidad se opondrían a la reglamentación; aunque efectivamente no corresponde la denominación “derecho de…”.
Y los que propugnan su reglamentación no consideran su verdadera naturaleza, que tiene que ver con el derecho natural a la información, y como parte de los derechos individuales (libertad, propiedad, igualdad).
No forma parte de los derechos personalísimos (honor, intimidad, imagen, etc.) como sostiene Ekmekdjian, y con lo que sustenta toda su posición.

El agravio
Lo que ocurre es que existen varios aspectos confusos en el concepto generalizado. Uno, en especial, tiene que ver con la referencia al agravio, que no es objeto jurídico ni corresponde al concepto de réplica.
En realidad, la réplica tiene o puede tener relación directa con la información falsa o inexacta.
Es decir, cuando la información publicada o difundida no corresponde en absoluto con la verdad (falsa); o cuando se ajusta sólo en parte a la verdad (inexacta).
El agravio es una figura totalmente extraña al concepto de réplica, pues tiene una entidad relevante pero propia, una protección distinta y especial y está contemplada en forma independiente en nuestra legislación nacional y también en la internacional (el propio “Pacto…” habla en sus artículos 11 y 12 de la “Protección de la honra y de la dignidad”, además de la “Libertad de conciencia y de religión”). También se contempla la sanción cuando se cometen agravios.
No se pueden mezclar distintos términos para referirse a un mismo concepto, y decir que la nota difundida por un periodista o medio es falsa o inexacta porque no dijo la verdad o la dijo a medias (con lo que incurre en una transgresión voluntaria o involuntaria a la responsabilidad profesional de informar con sentido de la verdad y con tendencia a la objetividad); y/o agraviante porque ofendió (en forma particular o general) a la madre o a la Virgen, o a la honra familiar, o a la dignidad profesional, o a la intimidad sexual, o a la imagen personal, o a…
Una cuestión es la nota falsa o inexacta; y otra la nota agraviante. La primera se debe medir en su propio y estricto contexto, referido a las falencias en menor o mayor grado de la información.
Cuando la nota es agraviante, y que incluso puede o no ser falsa o inexacta, el contexto es otro, porque se afectan derechos personalísimos y la reparación se puede dar con intervención de la Justicia Penal o Civil.
Cualquier diccionario da la definición de agravio: “Ofensa que se hace a uno en su dignidad o fama. Hecho o dicho con que se hace esta ofensa. Ofensa o perjuicio que se hace a uno en sus derechos. Humillación o aprecio insuficiente”.
En definitiva, con el agravio se afectan valores cuya reparación está perfectamente contemplada por el derecho. Cuando se transmite información que resulta agraviante, la ley prevé la reparación.
El artículo 1071 bis de nuestro Código Civil contempla la “intromisión arbitraria en la vida ajena”, la afectación en las costumbres, sentimientos, intimidad, las sanciones y hasta la publicación de la sentencia.
El Código Penal tiene normas sobre los delitos contra el honor, e incluso el artículo 114 habla de la publicación optativa de la sentencia.
La réplica, reitero, debe considerarse como una especie del género “Derecho a la información”. Este es el derecho a informar y a informarse. Es lo que sostuvo precisamente José Desantes Guanter, que la réplica es o forma parte del “derecho que el público tiene a la información”.
Habría que agregar lo ya conocido: que el derecho a la información está comprendido a su vez en la libertad de pensamiento y expresión, como parte de los derechos humanos.
Y estos principios rigen por sobre otros.

Normas de protección
El Pacto de San José de Costa Rica (firmado el 22 de noviembre de 1969 y ratificado en la Argentina por el gobierno de Raúl Alfonsín, el 14 de agosto de 1984), en su artículo 13° expresa: “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones…”
La “Protección de la honra y de la dignidad” está contemplada por aparte, en el artículo 11°. La “Libertad de conciencia y de religión” en el art. 12°. El “Derecho de rectificación o respuesta” (con elementos y concepto que considero erróneos, como reitero), en el art. 14°.
La misma legislación los considera y trata por separado, sin mezclar la protección al derecho a la información y las falencias que pudieran presentarse, con los agravios o infracciones a otros derechos.
Tanto en la Declaración de las Naciones Unidas como en el Pacto de San José de Costa Rica, se destacan los tres componentes del derecho a la información: “investigar, recibir y difundir información”; o “buscar, recibir y difundir…”, que se resumen en el “derecho a informar e informarse”.

Información: importancia.
Con la verdad y en libertad

El contenido de uno o más datos, signos y/o elementos, que convenientemente ordenados o estructurados configuran un mensaje, es información. Puede estar restringida a un ámbito o unidad, o esparcirse en múltiples sentidos.
Es tal la importancia del concepto, que en todo lo que existe hay información.
En clases y charlas hasta sostuve que la información es sinónimo de vida. Cuando se produce transmisión de información genética (en un acto sexual, en un laboratorio o en la naturaleza) se puede generar vida, sea animal o vegetal. Los minerales tienen su propia información constitutiva.
El “proceso” de transmisión de información en uno y otro sentido, o de ida y vuelta, genera la comunicación.
En este aspecto no estoy de acuerdo con lo que sostiene Zaffore en los primeros puntos de su obra (2), que entre comunicación e información hay una relación de género a especie.
En ese caso hay un error conceptual, porque la información es o son elementos, datos o signos. En cambio, la comunicación es un “proceso”. No hay relación de género a especie.
En el proceso de la comunicación, sí hay intercambio directo de elementos informativos entre dos o más partes que intercambian sus roles activo y pasivo, lo que constituye el denominado “feed back”.
Por ese motivo, los medios periodísticos como diarios, radios o televisión, no son medios de comunicación, sino medios de difusión o transmisión de información, que abarca noticias, música, imágenes u otros datos, signos y/o elementos.
A través de ellos no se establece el proceso de comunicación entre dos o más personas; esos medios “transmiten” información de uno o más sujetos activos a uno o muchos pasivos.

Verdad
En cuanto a la veracidad de la información periodística, allí radica la clave. Como sostuvo Claudio Escribano, “la verdad de la información, su transparencia y precisión son el fin último del periodismo”.
Según diccionarios, verdad es la “conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Propiedad que tiene una cosa de mantenerse siempre la misma sin mutación alguna. Juicio o proposición que no se puede negar racionalmente. Con lo que se asegura la certeza y realidad de una cosa”.
Es la conveniente adecuación a la realidad.
Aunque es importante aclarar que así como hay tantas personas hay tantas verdades, ya que cada uno la ve o la considera con su propia óptica; y por ende pueden existir discrepancias en cuanto a la verdad.
Según el Diccionario Enciclopédico Océano, en su enfoque filosófico, “la noción de verdad es uno de los temas centrales de la teoría del conocimiento. En la filosofía platónica, la verdad era el reconocimiento de la Idea. El aristotelismo impuso el criterio de verdad vinculando el juicio con el objeto, concepción aceptada por la escolástica y prolongada incluso en el pensamiento kantiano. Para el marxismo, la verdad es el resultado de la correlación entre la actividad humana y unas actitudes de transformación del proceso histórico. Para las corrientes existencialistas, la verdad consiste en el develamiento de la realidad auténtica, el ser en contraposición a la apariencia”.
Es conocida la frase: “La única verdad es la realidad”. Y tiene su cuota de veracidad.
Aunque, en realidad, sobre la verdad no hay nada verdadero.
Cada uno tiene su verdad, la impone o acepta la de los otros. Al punto que un personaje nazi quiso imponer sus mentiras repitiéndolas como verdades.
Juegos de palabras e ideas sobre la verdad, con lo que se tendía a imponer ideologías…
Lo importante es procurar aproximarse al sentido o estado de la verdad.
Es como el sentido religioso de quienes asimilan el concepto de la verdad con la idea de Dios, como la “Verdad Suprema”. Con lo que vemos que es cuestión también de posición religiosa o espiritual.
Y sin contar la situación cultural, que puede determinar diferentes ópticas sobre lo mismo.
En definitiva, la búsqueda de la verdad nunca culmina. Pero el ser humano debe tender a ella.
Y es una de las responsabilidades fundamentales de la profesión periodística.

Libertad
Es sumamente importante también que para tender al estado de la verdad, se lo haga en libertad.
Es, precisamente, la mayor y mejor garantía de que se pueda aproximar a la verdad.
Es sabido que la libertad de uno termina donde comienza la de los otros.
Importantes tratadistas ya fijaron posición sobre la jerarquía de las libertades, por lo que no es necesario incursionar en ese tema tan amplio.
En la escala jerárquica la libertad o el derecho de informar e informarse están, precisamente, entre las primeras.

Responsabilidad profesional.
Etica. Deontología
Si nos atenemos estrictamente a la información periodística, observamos que tiene una importancia creciente.
Su transmisión por distintos medios genera múltiples cambios, por los efectos que ocasiona en las personas.
La información influye cada vez más en el mundo, con lo que se acrecienta la responsabilidad profesional de los periodistas o los medios de difusión (se ingresa al tratamiento deontológico o ético de la actividad o profesión).
La primera responsabilidad profesional del periodista o de los medios es transmitir la información con sentido de la verdad y tendencia a la objetividad.
Cuando la información alude a un sujeto pasivo y éste considera que lo dicho es falso o inexacto, se genera una reacción, que es replicar esa información. Replicar es refutar lo que se dice. Refutar es contradecir, rebatir o impugnar con argumentos o razones lo que otro dice.
Así como hay responsabilidad profesional en la búsqueda o investigación, recepción y difusión de la información, el periodista y/o medio de difusión es o son responsables también de recibir, analizar y evaluar el argumento o razones (las otras verdades) de quien replica.
Y si se considera que esos argumentos son valederos (veraces; más ajustados a la verdad; más ajustados a la certeza y realidad de una cosa; que devela la realidad auténtica en contraposición a la apariencia que en principio se suponía verdadera), entra en juego el segundo aspecto de la responsabilidad profesional, más importante aún que transmitir información que se consideraba veraz y objetiva: y es aceptar y transmitir o publicar la otra verdad.
Pero es importante que todo ese proceso se dé en libertad.
Que se acepte la réplica sin reglamentaciones, imposiciones ni sanciones de ningún tipo; salvo que se afecten otros derechos contemplados en la legislación vigente.
El periodista o medio que no cumple con su responsabilidad profesional, a la larga o a la corta es sancionado en forma natural con el rechazo de los sujetos pasivos.
Y digo en libertad, porque la verdad se da en ese ámbito, circula en perfecta armonía.
La mentira (lo falso o inexacto) cae por sí sola. Y así caen, desaparecen o se mantienen con un número reducido de lectores, oyentes o espectadores, los medios de difusión que no cumplen con el primero o el segundo aspecto de la responsabilidad profesional.

Antes del art. 14 del Pacto
Así lo disponen también las normas que se refieren a la libertad o derecho de informar e informarse (como género de la réplica), que surgieron como garantía suprema de los derechos del hombre y la sociedad mucho antes que el artículo 14° del Pacto de San José de Costa Rica, el que fue mal redactado, con un elemento (agravio) y concepto erróneos.
Además, tal como está escrito ese artículo contradice las otras normas de garantía de los derechos humanos antes mencionadas, e inclusive la de propiedad privada (Art. 21) sobre uso y goce de los bienes particulares.
Por otra parte, las normas en general del Pacto son declarativas y no incluyen en forma específica la sanción o pena por la transgresión o infracción, la que por ley debe estar reglamentada.
No se puede obligar ni exigir la inclusión de la réplica en un medio. Debe y tiene que ser un acto de ética periodística.
En definitiva, no existe ni puede existir la denominada “replicato compulsiva”.
Sí existe y debe aplicarse (por parte de periodistas y los respectivos medios), el principio de responsabilidad profesional.

RECTIFICACION

“Reducir a la conveniente exactitud los dichos o hechos que se le atribuyen”. “Reducir una cosa a la exactitud que debe tener”. Es lo que se entiende por rectificar en sentido amplio.
Es como volver atrás, a lo anterior y a lo más exacto o conveniente. Se pueden rectificar dichos, escritos, conductas, hechos…
En sentido restringido, y como la réplica, es también una especie del derecho a la información, pero en otro contexto. Con la primera se procura “refutar” públicamente una información considerada falsa o inexacta; con la rectificación se busca corregir una información (también falsa, inexacta o inadecuada) para adecuarla a lo supuestamente verdadero.
Por lo general, en el ámbito público la rectificación la aplican funcionarios, personas o entidades oficiales que, en función de sus deberes y obligaciones tienen atribuciones, aptitudes, derechos o necesidades para “reducir a la conveniente exactitud los dichos o hechos que se le atribuyen”.
Es decir, procurar que una información sea correcta, caso contrario puede afectarse la función de esa persona pública u organismo.
Y esa gestión puede hacerla a través de la prensa, si es que el origen de todo fue una nota, información o comunicado aparecido en un medio de difusión; o también en forma interna, si la información corresponde a la propia gestión.
En el primer caso, los periodistas o medios tienen la obligación de informar “con la conveniente exactitud” (verificando, por supuesto, esa exactitud, en función de la libertad de informar e informarse), con cargo de que si no lo hacen se afecta su credibilidad, profesionalismo y ética.

Habeas Data
La rectificación se aplica también, por ejemplo, con el instituto del “Habeas Data”, artículo 43 segundo párrafo de la Constitución Nacional , cuando expresa: “Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la suspensión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos…”.
Vemos que se trata de un importantísimo instituto recientemente incorporado a la normativa nacional, que se refiere a la mala administración y posible manipulación de información.

Bibliografía consultada

1) Derecho de respuesta – Eliel C. Ballester – Astrea.
2) La comunicación masiva – Jorge Zaffore – Depalma.
3) Libertad de prensa – Gregorio Badeni – Abeledo Perrot.
4) Derecho a la información – Miguel Angel Ekmekdjian – Depalma (1° y 2° Edición).
5) Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación – Ramón Daniel Pizarro – Hammurabi (José Luis Depalma).
6) Responsabilidad de los medios de prensa – Eduardo A. Zannoni y Beatriz R. Bíscaro – Astrea.
7) El derecho a la libre expresión – Enrique Tomás Bianchi y Hernán Víctor Gullco – Librería Editora Platense SRL-
8) Derecho de la información – Bernardo Nespral – Julio César Faira.
9) El secreto de las fuentes periodísticas en el proceso penal – Javier Augusto De Luca – AD HOC.
10) Libertad de prensa, un derecho preferido – Oscar Flores y Dante Alfredo Mirra – Ediciones Fondo de Cultura Jurídica (UNT).
11) Política de la Información I – Emil Dovifat – Ediciones Universidad de Navarra – Pamplona – España
12) Derecho de la información I – Ignacio Bel Mallen, Loreto Corredoira y Alfonso, Pilar Cousido – Editorial Colex – Madrid.
13) Deontología periodística – Luka Brajnovic – Ediciones Universidad de Navarra – Pamplona – España.
14) Los medios masivos de comunicación y el derecho privado – Jorge A. Carranza – Ediciones Lerner.
15) La información y el periodismo – Felipe Torroba Bernaldo de Quirós – EUDEBA.
16) Pacto de San José de Costa Rica – comentado por Carlos E. Colautti – Lerner Editores Asociados.
17) Código Penal – comentado por Manuel Ossorio y Florit – Editorial Universidad.
18) Código Civil – AZ Editora.
19) Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales – Manuel Ossorio – Editorial Heliasta.

AUTOR: LUIS ANTONIO MENA
Periodista – Editor
Tucumán – Argentina

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